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5 - La agencia
de protección de datos
Es un órgano independiente
especializado cuya misión es la garantía
del cumplimiento y aplicación de la
legislación vigente en materia de protección
de datos y, y tienen potestad de actuación
respecto a los responsables y encargados del
tratamiento de carácter privado a escala
estatal
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5.1 Funciones
de la AGEPD
- Velar
por que los responsables y encargados del
tratamiento cumplan la legislación
sobre protección de datos.
- Informar a las personas
acerca de los derechos que la Ley les reconoce
en relación con el tratamiento de sus
datos personales.
- Dictar las instrucciones
y recomendaciones precisas para adecuar los
tratamientos automatizados a los principios
de la Ley
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El Reglamento determina tres niveles de seguridad
según la naturaleza de los Datos de
Caracter Personal:
- Datos de nivel básico:
aplicable por defecto a cualquier fichero
de datos personales.
- Datos de nivel medio:
datos relativos a la comisión de infracciones
administrativas o penales, Hacienda Pública,
servicios financieros y los de solvencia patrimonial
y crédito.
- Datos de nivel alto:
datos personales relativos a la ideología,
religión, creencias, origen racial,
salud, vida sexual y datos recabados para
fines policiales sin consentimiento del interesado.
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Es el derecho que poseen las
personas de poder excluir a las demás personas
del conocimiento de su vida personal, es decir,
de sus sentimientos, de sus emociones, de
sus datos biográficos y personales y de su
imagen. En términos técnico-jurídicos, puede
hacerse una distinción bastante clara entre
el derecho al honor, el derecho a la intimidad
personal y el derecho a la propia imagen.
Con el desarrollo de la informática, la intimidad
ha expandido el ámbito a que ella misma se
refiere y se ha ido observando que las nuevas
herramientas informáticas pueden suponer una
intromisión en la vida privada de las personas.
Por ello, el concepto de intimidad ha ido
aproximando al de "privacidad".
La intimidad ha ido ampliando y mezclando
su concepto, incluye la definición de privacidad
y ofrece una doble faceta:
- Por un lado, será el derecho que poseen
las personas de poder excluir a las demás
personas del conocimiento de su vida personal,
es decir, sus sentimientos, sus emociones,
sus datos biográficos y personales y su imagen.
- Por otro lado, además, será la facultad
de determinar en qué medida esas dimensiones
de la vida personal pueden ser legítimamente
comunicadas o conocidas por otras personas.
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