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2 - Datos de
carácter personal
Los datos informáticos
constituyen uno de los valores más
importantes de las empresas hoy en día
debido a la generalización en el uso
de los instrumentos informáticos. Las
empresas deben inventariar estos activos y
dotarlos de ciertas medidas de protección
y seguridad, no sólo para el cumplimiento
legal de ciertos requisitos sino también
para asegurar accesos deliberados no consentidos
de terceros
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2.1 ¿Todos
son datos de carácter personal?
Se entiende
por dato personal aquel dato inherente una
persona determinada, es decir, cualquier tipo
de dato que permita conocer las características
personales, en el sentido más amplio,
de alguien. Legalmente, la Directiva 95/46
CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
24 de Octubre de 1995, define el dato personal
como: “toda información sobre
una persona identificada o identificable (...)
se considerará identificable toda persona,
directa o indirectamente, en particular mediante
un número de identificación
o uno o varios elementos específicos,
característicos de su identidad física,
fisiológica, psíquica, económica,
cultural o social”.
El artículo
3.a de la LOPD se define al dato personal
como:“cualquier información concerniente
a personas físicas identificadas o
identificables”.
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2.2 Tipos de
datos personales
El Reglamento determina tres niveles de seguridad
según la naturaleza de los Datos de
Caracter Personal:
- Datos de nivel básico:
aplicable por defecto a cualquier fichero
de datos personales.
- Datos de nivel medio:
datos relativos a la comisión de infracciones
administrativas o penales, Hacienda Pública,
servicios financieros y los de solvencia patrimonial
y crédito.
- Datos de nivel alto:
datos personales relativos a la ideología,
religión, creencias, origen racial,
salud, vida sexual y datos recabados para
fines policiales sin consentimiento del interesado.
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Es el derecho que poseen las
personas de poder excluir a las demás personas
del conocimiento de su vida personal, es decir,
de sus sentimientos, de sus emociones, de
sus datos biográficos y personales y de su
imagen. En términos técnico-jurídicos, puede
hacerse una distinción bastante clara entre
el derecho al honor, el derecho a la intimidad
personal y el derecho a la propia imagen.
Con el desarrollo de la informática, la intimidad
ha expandido el ámbito a que ella misma se
refiere y se ha ido observando que las nuevas
herramientas informáticas pueden suponer una
intromisión en la vida privada de las personas.
Por ello, el concepto de intimidad ha ido
aproximando al de "privacidad".
La intimidad ha ido ampliando y mezclando
su concepto, incluye la definición de privacidad
y ofrece una doble faceta:
- Por un lado, será el derecho que poseen
las personas de poder excluir a las demás
personas del conocimiento de su vida personal,
es decir, sus sentimientos, sus emociones,
sus datos biográficos y personales y su imagen.
- Por otro lado, además, será la facultad
de determinar en qué medida esas dimensiones
de la vida personal pueden ser legítimamente
comunicadas o conocidas por otras personas.
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