6 - Infracciones
y sanciones
Las infracciones se agrupan
en el artículo 44 y 47 de la LOPD dentro
del Título VII que lleva por nombre
"Infracciones y Sanciones". La LOPD
distingue tres tipos de sanciones: leves,
graves y muy graves.
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6.1 Infracciones
Leves
- No
atender la solicitud de rectificación
o cancelación.
- No facilitar a la Agencia de Protección
de Datos la información que ésta
solicite.
- No solicitar la inscripción de un
fichero con datos personales.
- Recoger datos personales contraviniendo
el derecho de información en la recogida
de datos (artículo 5 LOPD).
- Incumplir el deber de secreto recogido en
el artículo 10 de la LOPD.
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6.2 Infracciones
Graves
- Recoger datos personales
de "disposición general"
publicados en un Boletín Oficial.
- Recoger datos con una finalidad distinta
al objeto legítimo por el que se recaban.
- Recoger datos sin consentimiento expreso
de los afectados (cuando sea exigible).
- Tratar los datos pers. en contra de los
principios y garantías recogidos en
la LOPD.
- Impedir el derecho de acceso o de oposición
y no facilitar la información requerida.
- Mantener los datos de forma inexacta o no
efectuar las rectificaciones o cancelaciones
de los datos cuando legalmente haya que realizarlas.
- Infringir el deber de secreto sobre datos
de nivel medio (según el Reg. de Seguridad).
- No implantar las medidas que se correspondan
según el Reglamento de Seguridad.
- No remitir a la AEPD las notificaciones
solicitadas en el plazo requerido.
- La obstrucción del ejercicio de la
función inspectora de la AEPD.
- No inscribir el fichero en el Registro General
de Protección de Datos, cuando sea
requerido por el director de la AEPD.
- Incumplir el deber de información
cuando los datos hayan sido recabados de persona
distinta del afectado.
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6.3 Infracciones
muy graves
- Recoger datos personales
de forma engañosa y fraudulenta.
- Ceder datos personales fuera de los casos
en los que está permitido.
- Recabar y tratar datos especialmente protegidos
sin el consentimiento expreso del afectado,
cuando no lo disponga una ley o cuando se
recaben con la única finalidad de poseer
este tipo de datos.
- No cesar en el uso ilegítimo de un
tratamiento de datos personal cuando lo requiera
el director de la AEPD.
- No recabar la autorización del director
de la AEPD para realizar una transferencia
internacional de datos.
- Tratar los datos personales de manera ilegítima
o contra los principios y las garantías
aplicables, siempre que ello impida o vaya
en contra de derechos fundamentales.
- Vulnerar el deber de secreto (artículo
10 de la LOPD) de los datos especialmente
protegidos.
- No atender u obstaculizar sistemáticamente
el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación u oposición.
- No atender sistemáticamente el derecho
de información en la recogida de datos
personales.
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6.4 Sanciones
- Infracciones Leves: entre
600 y 60.000 euros (entre 100.000 y 10 M pesetas)
- Infracciones Graves: entre 60.000 y 300.000
euros (entre 10 y 50 M pesetas)
- Infracciones Muy Graves: entre 300.000 y
600.000 euros (entre 50 y 100 M pesetas)
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