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1 - ¿ Qué es
la Ley de Protección de Datos?
¿Quién no se ha preguntado
alguna vez si aquellos que tratan sus datos
personales no tendrán demasiada información
sobre su vida privada y cotidiana? Es obvio
que debe existir un control sobre nuestros
datos personales para que podamos sentirnos
protegidos.
La Ley sobre Protección de
Datos de Carácter Personal (LOPD) establece
un límite sobre la tenencia y utilización
de este tipo de datos así como sobre el tráfico
de los mismos. De esta manera, la Agencia
de Protección de Datos se encarga de facilitar
al ciudadano el derecho a conocer quién está
utilizando sus datos personales y para qué,
y negar el permiso sobre el uso de sus datos
a quien considere oportuno.
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1.1 Ficheros
y "bases de datos"
Los "ficheros"
que afectan a la vida de las personas, y que
"tratan" información de carácter personal,
han existido desde siempre, sólo que en papel.
El cambio que opera la informática
es que multiplica para cualquier organización
o persona la posibilidad de realizar un tratamiento
automático y racional de la información. Ésta
se encuentra recogida en archivos informáticos
llamados "bases de datos", que sustituyen
a los antiguos ficheros de papel. Estos archivos
informáticos, las bases de datos, son también
ficheros. Lo único que cambia es el formato:
son ficheros (archivos) informáticos. La mayor
potencia de los ordenadores sobre el papel
a la hora de "tratar" la información que suministran
las bases de datos, y la generalización de
su uso por cualquiera que tenga un PC, ha
obligado a los gobiernos a publicar normas
jurídicas que regulen el tratamiento de la
información.
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1.2 Tipos de
datos personales
En España, este derecho viene
reconocido en el artículo 18 de la Constitución
(1978) que señala lo siguiente:
1. Se garantiza el derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada
o registro podrá hacerse en él sin consentimiento
del titular o resolución judicial, salvo en
caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones
y, en especial, de las postales, telegráficas
y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática
para garantizar el honor y la intimidad personal
y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio
de sus derechos.
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1.3 ¿Qué se
entiende por intimidad?
Es el derecho que poseen las
personas de poder excluir a las demás personas
del conocimiento de su vida personal, es decir,
de sus sentimientos, de sus emociones, de
sus datos biográficos y personales y de su
imagen. En términos técnico-jurídicos, puede
hacerse una distinción bastante clara entre
el derecho al honor, el derecho a la intimidad
personal y el derecho a la propia imagen.
Con el desarrollo de la informática, la intimidad
ha expandido el ámbito a que ella misma se
refiere y se ha ido observando que las nuevas
herramientas informáticas pueden suponer una
intromisión en la vida privada de las personas.
Por ello, el concepto de intimidad ha ido
aproximando al de "privacidad".
La intimidad ha ido ampliando y mezclando
su concepto, incluye la definición de privacidad
y ofrece una doble faceta:
- Por un lado, será el derecho que poseen
las personas de poder excluir a las demás
personas del conocimiento de su vida personal,
es decir, sus sentimientos, sus emociones,
sus datos biográficos y personales y su imagen.
- Por otro lado, además, será la facultad
de determinar en qué medida esas dimensiones
de la vida personal pueden ser legítimamente
comunicadas o conocidas por otras personas.
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