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3 - ¿ Cuando
se aplica la LOPD ?
La Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, se aplica
a los datos de carácter personal registrados
en soporte físico, que los haga susceptibles
de tratamiento, y a toda modalidad de uso
posterior de estos datos por los sectores
público y privado. La Ley considera
"dato de carácter personal"
a cualquier información concerniente
a personas físicas identificadas o
identificables. Y protege estos datos en orden
a su "tratamiento", que no es otra
cosa que las operaciones y procedimientos
técnicos de carácter automatizado
o no que permitan la recogida, grabación,
conservación, elaboración, modificación,
bloqueo y cancelación, así como
las cesiones de datos que resulten de comunicaciones,
consultas, interconexiones y transferencias.
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3.1 ¿Son
iguales todos los datos de carácter personal?
No. De
entre todo el elenco de datos personales sobresalen
un tipo de datos que la LOPD califica de “especialmente
protegidos”. Bajo nuestro punto de vista,
son los más cercanos al derecho fundamental
a la intimidad, (puede no ser relativamente
importante en relación a la intimidad
que una entidad conozca el nombre de una persona,
pero sí que es importante el que conozca
que esa persona tiene una enfermedad crónica).
Estos datos, son los que se refieren a la
ideología, religión, creencias,
afiliación sindical, salud, vida sexual,
origen racial o étnico y comisión
de infracciones penales o administrativas.
El legislador trata a este tipo de datos de
forma diferenciada y al estar especialmente
protegidos tienen un régimen jurídico
especial.
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3.2 ¿Se
aplica la LOPD a todos los ficheros?
La LOPD considera “Fichero”
todo conjunto organizado de datos de carácter
personal, cualquiera que fuere la forma o
modalidad de su creación, almacenamiento,
organización y acceso. Respecto de
éstos, cualquier tratamiento de datos
está limitado.
Pero no son “fichero”
a estos efectos los ficheros que posean personas
físicas en el ejercicio de actividades
“exclusivamente personales o domésticas”
(por ejemplo, los de una agenda electrónica
o PDA), ni los “sometidos a la normativa
sobre protección de materias clasificadas”
(por ejemplo, los secretos del CESID).
Tampoco entran dentro
del ámbito de la LOPD los ficheros
establecidos para la investigación
del terrorismo y de formas graves de delincuencia
organizada, aunque el Ministerio del Interior
debe comunicar su existencia y su finalidad
a la Agencia de Protección de Datos,
ni muchos ficheros de las Administraciones
Públicas.
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3.3 ¿Qué
tipo de soportes? ¿También a los
ficheros en papel?
La LOPD se aplica tanto a los
datos personales registrados en soporte físico
que los haga susceptible de tratamiento como
a toda modalidad de uso posterior de los datos
personales llevados a cabo por los sectores
público y privado, es decir se aplica
tanto a ficheros informáticos como
a ficheros en papael, aunque en la práctica
no es del todo así, como podrá
verse en el apartado siguiente.
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3.4 ¿Desde
qué día es obligatoria?
La obligatoriedad de declarar
los “ficheros en papel” es inexistente
en la práctica, porque los ficheros
no automatizados deben adaptarse a la LOPD
para el 24 de octubre del 2007.
Para los efectos de
lo que ahora importa, procede señalar
que los ficheros automatizados (en soporte
informático) creados con anterioridad
al 14 de enero del 2000 (que es la fecha de
entrada en vigor de la LOPD ), deben adecuarse
a la LOPD antes del 14 de enero del 2003.
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